miércoles, 9 de junio de 2010

Derrame de crudo en el Golfo de México ya afecta la superficie debajo del mar




Al cumplirse 47 días desde que se originó el derrame de petróleo a más de mil 500 metros de profundidad en aguas del Golfo de México, investigadores de la Universidad del Sur de Florida, tras varias semanas de pruebas de laboratorio confirmaron que el derrame de crudo se esparció también por debajo de la superficie del mar, destaca información de la cadena de noticias CNN.

A pesar de las pruebas y evidencias presentadas por científicos sobre la contaminación que sigue afectando al ecosistema marino, hasta ahora la empresa responsable de la tragedia British Petroleum (BP), ha negado que el combustible haya llegado a niveles submarinos, lo que afectaría a los peces y sus huevos.

Los científicos descubrieron columnas de petróleo de hasta 35 kilómetros ubicadas a mil 66 kilómetros debajo de la superficie del Golfo, lo que representa una seria amenaza al delicado ecosistema de las costas del sur estadunidense y eventualmente las del norte de la cuenca del Mar Caribe.

Especialistas del gobierno estadunidense estiman que desde hace seis semanas unos 76 millones de litros de crudo (el equivalente a 478 mil barriles) han sido derramados en el Golfo de México. La marea negra afecta ya más de 110 kilómetros de las costas de Luisiana.





“Qué traseros hay que patear” por derrame en el Golfo de México, pregunta Obama

Afp, Dpa y Reuters

Periódico La Jornada
Miércoles 9 de junio de 2010, p. 24
Washington, 8 de junio. El presidente de Estados Unidos, Barack Obama, afirmó hoy que le gustaría saber “qué traseros hay que patear” por el derrame de crudo en el Golfo de México, y aseveró que de estar en sus manos ya habría despedido hace mucho tiempo al director ejecutivo de British Petroleum (BP), Tony Hayward, por sus comentarios para minimizar la catástrofe ecológica.

“No me siento a hablar con expertos porque éste sea un seminario universitario. Hablamos con estas personas porque ellas posiblemente tengan la mejor respuesta, así yo puedo saber qué traseros hay que patear”, dijo en el mandatario durante una entrevista para el programa televisivo Today de NBC News, en lo que han sido sus palabras más enérgicas contra la trasnacional y su directiva.

Hayward se quejó en mayo pasado del gran costo en tiempo que le estaba acarreando la lucha contra la marea negra, y dijo que quería “recuperar su vida”. Además, restó importancia a la gravedad de la catástrofe al decir que el Golfo de México es un “gran océano” y que las repercusiones para el medio ambiente serían “probablemente muy muy moderadas”, según declaró entonces a los medios.

En una entrevista, Obama respondió: “Tras esas declaraciones él ya no trabajaría para mí”. Además, el presidente se defendió de las críticas de que careció de una decisión rápida y lo suficientemente decidida tras la catástrofe, al alegar que visitó tres veces la región en crisis y obtuvo información de los expertos in situ, incluso por pescadores.

Al cumplirse este martes 50 días del comienzo de la catástrofe petrolera en el Golfo de México tras la explosión y hundimiento de la plataforma Deepwater Horizon, el 20 de abril, que provocó la muerte de 11 trabajadores a unos 80 kilómetros frente a las costas de Luisiana, la trasnacional británica afirmó haber logrado “algunos progresos” en la detención del derrame del crudo cuando, justo cuando hoy se celebra el Día Mundial de los Océanos.

El secretario general de la Organización de Naciones Unidas (ONU), el sudcoreano Ban Ki-moon, instó a los gobiernos a reconocer el importante rol que tienen los océanos en el ecosistema mundial y a implementar mejores reaseguros contra daños producidos por la mano del hombre.

“La diversidad de la vida en los océanos está bajo una creciente presión. Ya se trate de la sobrexplotación de recursos marinos, el cambio climático, la polución a través de materiales y actividades peligrosas, todos ellos representan una grave amenaza al entorno marino”, afirmó Ban.
Por su parte, el almirante la Guardia Costera, Thad Allen, aseguró que el pasado lunes se recuperaron 14 mil 800 barriles de crudo en el golfo y que la petrolera espera recolectar 20 mil barriles (3.18 millones de litros) al día.

Sin embargo, ni Allen ni la petrolera británica pudieron precisar la cantidad de petróleo y gas que se sigue fugando del pozo dañado a mil 500 metros de profundidad.

Grandes franjas de petróleo se mantienen suspendidas sin integrarse a la marea negra y circulan en las profundidades del Golfo de México, una situación que puede ser devastadora para el ecosistema submarino de la región, advirtieron científicos de la Universidad del Sur de Florida.

El oceanógrafo Yonggang Liu dijo que este petróleo en aguas profundas es invisible para los satélites, lo que arrojó más motivos de preocupación para expertos.

La autoridad oceanográfica estadunidense (NOAA) confirmó que lejos del lugar del accidente hay dos grandes masas submarinas de crudo procedentes del accidente, que amenazan también a la fauna marina a gran profundidad.

Una de ellas se encuentra a unos 260 kilómetros del lugar del accidente, y la otra a 78 kilómetros, dijo la jefa de la organización, Jane Lubchenko.

El presidente Obama, que ordenó detener todas las explotaciones petroleras off shore hasta que puedan implementarse estándares de mayor seguridad, visitará por cuarta vez la región del accidente, anunció hoy la Casa Blanca.

El mandatario viajará a los estados de Misisipi, Alabama y Florida el lunes y martes de la semana próxima, no así a Luisiana, el estado más afectado por la crisis ambiental, que ya había visitado en sus tres viajes anteriores.

Además, el ejecutivo advirtió que la industria petrolera enfrentará una estricta supervisión tras el desastre, si la administración decide reabrir parcialmente la perforación en aguas profundas.

En tanto, el gobierno de Gran Bretaña anunció que doblará las inspecciones en las plataformas de perforación en el Mar del Norte a raíz de la catástrofe ecológica de BP en el Golfo de México.

No obstante, dijo a los medios de prensa que continuará permitiendo actividades en aguas profundas, pero impulsará el uso de más energías renovables y extenderá la vida útil de sus plantas de energía nuclear existentes.

A su vez, el gobierno de Noruega informó que no abrirá nuevas áreas a la perforación petrolera hasta que que una investigación aclare la explosión y el inmenso derrame del pozo de BP en en el Golfo de México.

jueves, 3 de junio de 2010

¿Qué es una ecociudad? Y Sus Caracteristicas

“Una ecociudad (o ecópolis) es una ciudad que es diseñada siguiendo principios ecológicos. La idea de las ecociudades surge como una nueva aproximación del desarrollo sustentable. Los ambientalistas suelen creer que la vida en las ciudades es polutiva y destructiva para el medio ambiente, ya que propicia la acumulación de basura y condiciones insalubres.

Una ciudad ecológica puede proveerse a sí misma con mínima dependencia de las zonas rurales que la rodean, y crea la menor huella ecológica posible para sus residentes. Esto resulta en una ciudad que es amigable con el medio ambiente, en términos de contaminación, uso de la tierra y reducción de las causas que contribuyen al calentamiento global.”

Con este artículo comienzo una categoría en la que incluiré todo aquello relacionado con ciudades ecológicas. Va a resultar muy interesante ver como se están preparando para el futuro las urbes del próximo siglo.


CARACTERISTICAS DE LAS ECOCIUDADES


Una ciudad verde o
ecociudad es una
ciudad diseñada a
partir de los
principios
ecológicos que,
tiene como finalidad
crear una
convivencia entre
los seres vivos y la
naturaleza.

Los ambientalistas iniciaron
con ideas de que, las ciudades
actuales eran las que más
perjudicaban al medio
ambiente, debido a la extensa
contaminación provocada por
todas las herramientas de uso
diario, que tienen como
finalidad facilitar la vida al
hombre, sin embargo no son
sustentables.

miércoles, 2 de junio de 2010

"MATERIAL DEL QUE ESTA HECHO UN GLOBO"

Un globo es un recipiente de material flexible relleno de gas, a menudo usado como juguete para los niños. También sirven de decoración en cumpleaños y otras fiestas juveniles. Los globos también constituyen un buen soporte publicitario, al poder serigrafiarse en varios colores, sirviendo de conmemoración o recordatorio de eventos o marcas comerciales.

Los modernos globos se fabrican con materiales como la goma, el látex, o el nylon, pudiendo adoptar diversas formas que se manifiestan al inflarlos.

Básicamente, el globo puede llenarse con aire o con helio, en cuyo caso es necesario utilizar un inflador específico. Estos últimos son los favoritos de los pequeños, al elevarse en el aire y poder así portarlos con un cordel, soltarlos, dejarlos flotar en la habitación, etc.

Los globos se comercializan por unidades o, más comúnmente, en bolsas surtidas. En su modalidad inflada, son distribuidos a través vendedores callejeros que portan manojos de diferentes formas y colores.

lunes, 31 de mayo de 2010

"USOS DEL INTERNET"



1- Documentación (uso eficaz de buscadores).

2- Recursos didácticos en línea (ejercicios , multimedia, lecciones).

3- Medio de comunicación y trabajo cooperativo (listas de noticias, foros, comunidades, correo, mensajería instantánea, videoconferencia).

4- Espacio para la creación y publicación (weblogs, páginas web).

5- Fuente de materiales diversos, tanto auténticos como simulados, para utilizar en actividades de aprendizaje e investigación orientada. Internet es una poderosa herramienta a nuestro alcance, no sólo como inagotable fuente de todo tipo de informaciones y recursos, sino como lugar global de encuentro virtual donde publicar contenidos y compartir conocimiento y aprendizaje. Más importante aún, puede ser el mejor instrumento para enseñar a aprender si se utiliza con metodologías adecuadas.





"LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES"


"LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES."




DISPOSICIONES GENERALES:

ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es de orden público e interés social, reglamentaria del artículo 27 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular, fomentar y
administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas
sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; del 73 fracción XXIX-L para establecer las
bases para el ejercicio de las atribuciones que en la materia corresponden a la federación, las entidades
federativas y los municipios, bajo el principio de concurrencia y con la participación de los productores
pesqueros, así como de las demás disposiciones previstas en la propia Constitución que tienen como fin
propiciar el desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura.
ARTÍCULO 2o.-
Son objetivos de esta Ley:
I. Establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el
aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales,
tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales;
II. Promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país a través
de los programas que se instrumenten para el sector pesquero y acuícola;
III. Establecer las bases para la ordenación, conservación, la protección, la repoblación y el
aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y
rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos;

IV. Fijar las normas básicas para planear y regular el aprovechamiento de los recursos pesqueros y
acuícolas, en medios o ambientes seleccionados, controlados, naturales, acondicionados o artificiales, ya
sea que realicen el ciclo biológico parcial o completo, en aguas marinas, continentales o salobres, así
como en terrenos del dominio público o de propiedad privada;
V. Procurar el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de
las comunidades y pueblos indígenas, en los términos de la presente Ley, de los lugares que ocupen y
habiten;
VI. Establecer las bases y los mecanismos de coordinación entre las autoridades de la Federación, las
entidades federativas y los municipios, para el mejor cumplimiento del objeto de esta Ley;
VII. Determinar y establecer las bases para la creación, operación y funcionamiento de mecanismos
de participación de los productores dedicados a las actividades pesqueras y acuícolas;
VIII. Apoyar y facilitar la investigación científica y tecnológica en materia de acuacultura y pesca;
IX. Establecer el régimen de concesiones y permisos para la realización de actividades de pesca y
acuacultura;
X. Establecer las bases para el desarrollo e implementación de medidas de sanidad de recursos
pesqueros y acuícolas;
XI. Establecer las bases para la certificación de la sanidad, inocuidad y calidad de los productos
pesqueros y acuícolas, desde su obtención o captura y hasta su procesamiento primario, de las
actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos e instalaciones en los que se produzcan o
conserven;
XII. Establecer el Sistema Nacional de Información de Pesca y Acuacultura y el Registro Nacional de
Pesca y Acuacultura;
XIII. Establecer las bases para la realización de acciones de inspección y vigilancia en materia de
pesca y acuacultura, así como los mecanismos de coordinación con las autoridades competentes;
XIV. Establecer las infracciones y sanciones correspondientes por incumplimiento o violación a las
disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma, y
XV. Proponer mecanismos para garantizar que la pesca y la acuacultura se orienten a la producción
de alimentos.
ARTÍCULO 3o.-
La presente Ley, para los efectos de las actividades pesqueras y acuícolas, tendrá
aplicación en:
I. Los recursos naturales que constituyen la flora y fauna cuyo medio de vida total, parcial o temporal,
sea el agua, de conformidad con el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
II. Todo el territorio nacional y en las zonas en donde la Nación ejerce derechos de soberanía y
jurisdicción respecto de la verificación del cumplimiento de sus preceptos, reglamentos, normas oficiales
mexicanas y demás disposiciones que de ella deriven, y
III. Las embarcaciones de bandera mexicana o extranjera que realicen actividades pesqueras en todo
el territorio nacional y en las áreas en las que el Estado mexicano goza de derechos de acuerdo con las
disposiciones del derecho internacional que resulten aplicables.

ARTÍCULO 4o.-
Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Acuacultura: Es el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y
engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o
salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial,
ornamental o recreativa;
II. Acuacultura comercial: Es la que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos;
III. Acuacultura de fomento: Es la que tiene como propósito el estudio, la investigación científica y la
experimentación en cuerpos de agua de jurisdicción federal, orientada al desarrollo de biotecnologías o a
la incorporación de algún tipo de innovación tecnológica, así como la adopción o transferencia de
tecnología, en alguna etapa del cultivo de especies de la flora y fauna, cuyo medio de vida total o parcial
sea el agua;
IV. Acuacultura didáctica: Es la que se realiza con fines de capacitación y enseñanza de las personas
que en cualquier forma intervengan en la acuacultura en cuerpos de agua de jurisdicción federal;
V. Arte de pesca: Es el instrumento, equipo o estructura con que se realiza la captura o extracción de
especies de flora y fauna acuáticas;
VI. Aviso de arribo: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente los volúmenes de
captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca;
VII. Aviso de cosecha: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente la producción
obtenida en unidades de producción acuícolas;
VIII. Aviso de producción: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente, la
producción obtenida en laboratorios acuícolas;
IX. Aviso de recolección: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente el número
de organismos colectados del medio natural, al amparo de un permiso;
X. Aviso de siembra: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente las especies a
cultivar, la cantidad de organismos, las fechas de siembra y las medidas sanitarias aplicadas previamente
al cultivo;
XI. Barco-fábrica: Es la embarcación pesquera autopropulsada que disponga de equipos para la
industrialización de la materia prima resultado de su captura y/o de las capturas realizadas por otras
embarcaciones;
XII. Bitácora de pesca: Es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una
embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad
que se le ha concesionado o permitido;
XIII. Captura incidental: La extracción de cualquier especie no comprendida en la concesión o permiso
respectivo, ocurrida de manera fortuita;

XIV. Certificado de sanidad acuícola: Documento oficial expedido por el Servicio Nacional de Sanidad,
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, o a través de laboratorios acreditados y aprobados en los términos
de esta Ley y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el que se hace constar que las
especies acuícolas o las instalaciones en las que se producen se encuentran libres de patógenos
causantes de enfermedades;
XV. Concesión: Es el Título que en ejercicio de sus facultades otorga la Secretaría, a personas físicas
o morales para llevar a cabo la pesca comercial de los recursos de la flora y fauna acuáticas en aguas de
jurisdicción nacional, así como para la acuacultura, durante un periodo determinado en función de los
resultados que prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la
naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su
recuperación económica;
XVI. Cuarentena: El tiempo que determine la autoridad competente para mantener en observación los
organismos acuáticos, para determinar su calidad sanitaria, mediante normas oficiales mexicanas u otras
regulaciones que emita el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;
XVII. Embarcación menor: Unidad de pesca con o sin motor fuera de borda y con eslora máxima total
de 10.5 metros; con o sin sistema de conservación de la captura a base de hielo y con una autonomía de
3 días como máximo;
XVIII. Embarcación pesquera: Es toda construcción de cualquier forma o tamaño, que se utilice para la
realización de actividades de pesca, capaz de mantenerse a flote o surcar la superficie de las aguas;
XIX. Esfuerzo pesquero: El número de individuos, embarcaciones o artes de pesca, que son aplicados
en la captura o extracción de una o varias especies en una zona y periodo determinados;
XX. Guía de pesca: Es el documento que ampara el transporte por vía terrestre, marítima o aérea de
productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados, provenientes de la acuacultura o de la
pesca;
XXI. INAPESCA: Instituto Nacional de Pesca, órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
XXII. Inocuidad: Es la garantía de que el consumo de los recursos pesqueros y acuícolas no cause
daño en la salud de los consumidores;
XXIII. Introducción de especies: Actividad que se refiere a aquellas especies que no se distribuyen
naturalmente existentes en el cuerpo de agua en el que se pretenden introducir;
XXIV. Normas: Las normas expedidas de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización y esta Ley;
XXV. Ordenamiento pesquero: Conjunto de instrumentos cuyo objeto es regular y administrar las
actividades pesqueras, induciendo el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y
acuícolas, basado en la disponibilidad de los recursos pesqueros, información histórica de niveles de
extracción, usos y potencialidades de desarrollo de actividades, capacidad pesquera o acuícola, puntos
de referencia para el manejo de las pesquerías y en forma congruente con el ordenamiento ecológico del
territorio;
XXVI. Permiso: Es el documento que otorga la Secretaría, a las personas físicas o morales, para llevar
a cabo las actividades de pesca y acuacultura que se señalan en la presente Ley;

XXVII. Pesca: Es el acto de extraer, capturar o recolectar, por cualquier método o procedimiento,
especies biológicas o elementos biogénicos, cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua;
XXVIII. Pesca Comercial: La captura y extracción que se efectúa con propósitos de beneficio
económico;
XXIX. Pesca deportivo-recreativa: La que se practica con fines de esparcimiento o recreación con las
artes de pesca previamente autorizadas por esta Ley, reglamentos y las normas oficiales vigentes;
XXX. Pesca didáctica: Es la que realizan las instituciones de educación, reconocidas oficialmente,
para llevar a cabo sus programas de capacitación y enseñanza;
XXXI. Pesca de consumo doméstico: Es la captura y extracción que se efectúa sin propósito de lucro y
con el único objeto de obtener alimento para quien la realice y de sus dependientes, por tanto no podrá
ser objeto de comercialización;
XXXII. Pesca de fomento: Es la que se realiza con fines de investigación, exploración,
experimentación, conservación, evaluación de los recursos acuáticos, creación, mantenimiento y
reposición de colecciones científicas y desarrollo de nuevas tecnologías;
XXXIII. Pesquería: Conjunto de sistemas de producción pesquera, que comprenden en todo o en parte
las fases sucesivas de la actividad pesquera como actividad económica, y que pueden comprender la
captura, el manejo y el procesamiento de un recurso o grupo de recursos afines y cuyos medios de
producción, estructura organizativa y relaciones de producción ocurren en un ámbito geográfico y
temporal definido;
XXXIV. Pesquería en recuperación: Es aquella pesquería que se encuentra en deterioro y sujeta a un
conjunto de medidas con el propósito de su recuperación;
XXXV. Pesquería sobreexplotada: Es la pesquería que se encuentra explotada por encima de su
límite de recuperación;
XXXVI. Plan de manejo pesquero: El conjunto de acciones encaminadas al desarrollo de la actividad
pesquera de forma equilibrada, integral y sustentable; basadas en el conocimiento actualizado de los
aspectos biológicos, ecológicos, pesqueros, ambientales, económicos, culturales y sociales que se
tengan de ella;
XXXVII. Procesamiento Primario: Proceso basado exclusivamente en la conservación del producto por
la acción del frío, enhielado y congelado, y que no se le aplican métodos de cocción o calor en ninguna
forma, incluyendo actividades de empacado, eviscerado, descabezado, fileteado o desangrado;
XXXVIII. Recursos Acuícolas: Las especies acuáticas susceptibles de cultivo, sus productos y
subproductos;
XXXIX. Recursos Pesqueros: Las especies acuáticas, sus productos y subproductos, obtenidos
mediante su cultivo o extracción o captura, en su estado natural;
XL. Registro: El Registro Nacional de Pesca y Acuacultura;
XLI. Repoblación: Es el acto de introducir organismos acuáticos vivos nativos en cualquiera de los
estados de su ciclo de vida, en cuerpos de agua de jurisdicción federal con fines de mantener, recuperar
o incrementar las poblaciones naturales pesqueras;
XLII. Sanidad acuícola: Es el conjunto de prácticas y medidas establecidas en normas oficiales,
encaminadas a la prevención, diagnóstico y control de las plagas, y enfermedades que afectan a dichas
especies;
XLIII. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a
través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, con excepción de aquellos casos en los que sea
a través de SENASICA;
XLIV. SEMARNAT: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XLV. SENASICA: El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;
XLVI. Unidad de manejo acuícola: Se integra con las áreas comprendidas en una zona delimitada, en
la que se establece un conjunto de unidades de producción con una infraestructura básica y las
instalaciones necesarias para su operación y funcionamiento compartido, operada de forma común;
XLVII. Veda: Es el acto administrativo por el que se prohíbe llevar a cabo la pesca en un periodo o
zona específica establecido mediante acuerdos o normas oficiales, con el fin de resguardar los procesos
de reproducción y reclutamiento de una especie;
L. Zona de escasa prevalencia: Área geográfica determinada en donde se presenta una frecuencia
mínima de casos recientes de una enfermedad o plaga de especies acuáticas vivas, en una especie y
periodo específicos;
LI. Zona de Refugio: Las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad
primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con
motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo
rodea.
ARTÍCULO 5o.-
En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas
en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.